Articulo 20 Deporte de Galicia

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Artículo 20. Organización de competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional en la Comunidad Autónoma gallega.

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Las federaciones deportivas gallegas habrán de consultar a la Administración deportiva autonómica la solicitud, compromiso, organización o colaboración en la organización de actividades o competiciones oficiales deportivas de ámbito estatal o internacional. Esta consulta deberá reflejar, en todo caso, el interés deportivo de la actividad o competición para la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012