Articulo 20 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 20. Inexistencia de federaciones vascas.
Vigente
Si en una determinada modalidad deportiva no existiera federación vasca, el Gobierno Vasco podrá habilitar por un período máximo de dos años, con carácter renovable, a una federación territorial o, en su defecto, a cualquier otra entidad deportiva para la asunción de funciones públicas propias de las federaciones vascas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998