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Articulo 20 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 20. Inexistencia de federaciones vascas.

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Si en una determinada modalidad deportiva no existiera federación vasca, el Gobierno Vasco podrá habilitar por un período máximo de dos años, con carácter renovable, a una federación territorial o, en su defecto, a cualquier otra entidad deportiva para la asunción de funciones públicas propias de las federaciones vascas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998