Articulo 20 Deporte de Cantabria

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Artículo 20. Concepto, naturaleza y atribuciones.

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1. Las federaciones deportivas cántabras son entidades asociativas privadas, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados, integradas por clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, grupos deportivos y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.

2. Las federaciones deportivas cántabras, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública autonómica.

3. Las federaciones deportivas cántabras integradas en las federaciones españolas correspondientes tendrán el carácter de entidades de utilidad pública de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990, del Deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000