Articulo 20 Deporte de Canarias -Derogada-
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Artículo 20. El seguro obligatorio.

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Las federaciones deportivas canarias, así como las entidades públicas o privadas organizadoras de actividades físicas y deportivas, habrán de asegurar los riesgos que conlleva dicha actividad para los participantes, en los términos fijados en la normativa legal vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997