Articulo 20 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 20. Integración de los deportistas.

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1. La participación de personas físicas o jurídicas en competiciones federadas oficiales que no excedan el ámbito autonómico requerirá necesariamente la integración de las mismas en las Federaciones Deportivas.

2. La integración de personas físicas o jurídicas en las Federaciones Deportivas se realizará a través de la expedición de la correspondiente licencia federativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003