Articulo 20 Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión
Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión
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»Artículo 20. Transposición
Vigente
1. Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 20 de mayo de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.