Articulo 20 Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 20. Ejercicio de estos derechos.
Vigente
1. Los derechos de audiencia en consulta, participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que se dicten en materia de consumo y representación de sus intereses serán ejercidos a través de las organizaciones y asociaciones de consumidores legalmente constituidas en cuanto cauce idóneo para la defensa de sus intereses.
2. Los poderes públicos fomentarán el asociacionismo de los consumidores y promoverán el diálogo de sus organizaciones con las de empresarios y profesionales a través del Consejo Navarro de Consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006