Articulo 20 Defensa de Co...y Usuarios

Articulo 20 Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 20. Ejercicio de estos derechos.

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1. Los derechos de audiencia en consulta, participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que se dicten en materia de consumo y representación de sus intereses serán ejercidos a través de las organizaciones y asociaciones de consumidores legalmente constituidas en cuanto cauce idóneo para la defensa de sus intereses.

2. Los poderes públicos fomentarán el asociacionismo de los consumidores y promoverán el diálogo de sus organizaciones con las de empresarios y profesionales a través del Consejo Navarro de Consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006