Articulo 20 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.
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»Artículo 20. Condiciones para el transporte de residuos peligrosos con origen o destino fuera de Aragón.
Vigente
Una vez obtenidas las autorizaciones establecidas en al artículo 17 del presente Reglamento, el transporte de estos residuos deberá ajustarse a las obligaciones relativas al traslado de residuos peligrosos establecidos en la normativa básicaestatal y en la autonómica de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005