Articulo 20 declaracion s...83/349/CEE

Articulo 20 declaracion sobre gobernanza empresarial declaracion estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 20 Declaración sobre gobernanza empresarial

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1. Las entidades contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra a), incluirán una declaración sobre gobernanza empresarial en su informe de gestión. Tal declaración se incorporará como sección específica del informe de gestión, e incluirá como mínimo la siguiente información

a) en su caso, una referencia a los siguientes puntos:

i) el código de gobernanza empresarial al que la empresa esté sujeta;

ii) el código de gobernanza empresarial que la empresa haya decidido voluntariamente aplicar, y iii) toda la información pertinente sobre las prácticas de gobernanza empresarial aplicadas que excedan de las requeridas por la legislación nacional. Cuando se haga referencia al código de gobernanza empresarial al que se alude en los incisos i) o ii), la empresa indicará asimismo dónde se encuentran disponibles para el público los textos correspondientes. Cuando se haga referencia a la información a la que se alude en el inciso iii), la empresa hará públicos los detalles de sus prácticas de gobernanza empresarial;

b) cuando una empresa, de conformidad con el Derecho nacional, no aplique el código de gobernanza empresarial citado en la letra a), incisos i) o ii), una indicación de qué partes del código de gobernanza empresarial no aplica y las razones para ello; cuando la empresa haya decidido no atenerse a alguna disposición del código de gobernanza empresarial citado en la letra a), incisos i) o ii), explicará las razones de su actuación;

c) una descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos de la empresa en relación con el proceso de emisión de información financiera;

d) la información exigida en el artículo 10, apartado 1, letras c), d), f), h) e i), de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (1), cuando la empresa esté sujeta a dicha Directiva;

e) salvo que la información esté ya plenamente prevista en las leyes nacionales, el modo de funcionamiento de la junta de accionistas y sus principales poderes, con una descripción de los derechos de los accionistas y la forma en que pueden ejercerlos;

f) la composición y el funcionamiento de los órganos de administración, dirección y supervisión, y de sus comités;

g) una descripción de la política de diversidad aplicada en relación con los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa por lo que respecta al género y otras cuestiones como la edad, las discapacidades o la formación y experiencia profesionales, los objetivos de esa política de diversidad, la forma en que se ha aplicado y los resultados en el período de referencia. En caso de no aplicarse una política de ese tipo, la declaración deberá ofrecer una explicación al respecto.

Se considerará que las empresas que están sujetas al artículo 19 bis han cumplido la obligación establecida en el párrafo primero, letra g), del presente apartado cuando incluyan la información requerida con arreglo a dicha letra dentro de la información sobre sostenibilidad que presenten e incluyan una referencia al respecto en la declaración sobre gobernanza empresarial.

2. Los Estados miembros podrán permitir que la información prevista en el apartado 1 del presente artículo se ofrezca en a) un informe aparte, que se publicará junto con el informe de gestión, en la forma que indica el artículo 30, o b) un documento que esté a disposición del público en el sitio de Internet de la empresa al que se haga referencia en el informe de gestión. El informe o documento aparte a que se refieren las letras a) y b), respectivamente, podrá contener una referencia al informe de gestión cuando la información exigida en el apartado 1, letra d), del presente artículo esté disponible en el citado informe de gestión.

3. El auditor legal o la sociedad de auditoría emitirá un dictamen con arreglo al artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, por lo que respecta a la información preparada con arreglo al apartado 1, letras c) y d), del presente artículo y comprobará que se haya facilitado la información a que se refiere el apartado 1, letras a), b), e), f) y g), del presente artículo.

4. Los Estados miembros podrán eximir de la aplicación del apartado 1, letras a), b), e), f) y g), del presente artículo, a las empresas a que se refiere el apartado 1 que solo hayan emitido valores distintos de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE, a no ser que tales empresas hayan emitido valores que se negocien en un sistema de negociación multilateral en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 15, de esa misma Directiva.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 40, no se aplicará la letra g) del apartado 1 a las pequeñas y medianas empresas.