Articulo 20 Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 20.- Funcionarios de carrera.
Vigente
Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria son funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias y se rigen por lo que se establece en la presente ley y en la Ley de la Función Pública Canaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008