Articulo 20 Criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Vigilancia.
Vigente
La autoridad sanitaria competente, a través de las facultades específicas de inspección y control que le sean propias, vigilará el cumplimiento de lo establecido en este real decreto y, si es preciso, propondrá las medidas correctoras oportunas.