Articulo 20 Creación de TRADE y ACCUA

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Artículo 20. Régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

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1. El régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para el personal funcionario, laboral y, en su caso, estatutario, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

El personal laboral proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento se integrará en la misma de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda, y mantendrá las condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.

2. La relación de puestos de trabajo se adecuará a lo establecido en esta ley, integrando así en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) al personal, unidades administrativas y puestos de trabajo conforme a lo establecido en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 31-12-2021