Articulo 20 Creación del Servicio de Salud
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Artículo 20. Patrimonio.

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1. El patrimonio del Servicio Cántabro de Salud estará integrado por los bienes y derechos que se le atribuyen en su Ley de creación y por los que adquiera con posterioridad en virtud de cualquier título la adquisición y la gestión de la propiedad industrial e intelectual derivada de su propia actividad, podrá articularse mediante convenio con una entidad del sector público sin ánimo de lucro.

2. El inventario de bienes y derechos de la entidad se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al treinta y uno de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración.

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