Articulo 20 Creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Secretaría Técnica del Consejo
Vigente
La Secretaría Técnica la ejercerá un funcionario o funcionaria adscrito al órgano directivo de la Generalitat con competencias en política lingüística, que asistirá a las reuniones del Pleno y de la Comisión Técnica Permanente, donde tendrá voz pero no voto.