Articulo 20 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
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Articulo 20 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

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Artículo 20. Cese

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1. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears cesa por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Extinción del mandato al expirar el plazo.

c) Incompatibilidad sobrevenida, con derecho de trámite de audiencia.

d) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

e) Inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.

f) Investigación con adopción de medidas cautelares, apertura de juicio oral o condena mediante sentencia firme a causa de delito.

g) Negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo, acreditada mediante el proceso de evaluación del cumplimiento.

2 En caso de que la causa sea la determinada por la letra g) del apartado anterior, el cese del director o la directora será propuesto por la correspondiente comisión parlamentaria, a la que el director o la directora tiene derecho a asistir y hacer uso de la palabra, y lo acordará el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Si no se consigue la mayoría requerida, se realizará una segunda votación en un plazo no inferior a quince días, en la que será suficiente el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. En todos los otros casos, el cese se resolverá por el presidente o la presidenta del Parlamento.

3 Una vez producido el cese del director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, se inicia el procedimiento para elegir al nuevo director o directora. En caso de que se produzca la causa determinada por la letra b) del apartado primero anterior, el director o la directora seguirá ejerciendo en funciones su cargo hasta la toma de posesión del nuevo director o directora. En los otros supuestos ejercerá las funciones el director adjunto o la directora adjunta o el funcionario o la funcionaria designado en sustitución, hasta la toma de posesión del nuevo director o directora.

4. El director adjunto o la directora adjunta, si lo hubiera, cesa automáticamente en el momento de la toma de posesión del cargo del nuevo director o directora, salvo que este decida su continuidad en el cargo, de manera indefinida o por un periodo temporal determinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016