Articulo 20 Creación de l...corrupción

Articulo 20 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Tramitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Acordado el inicio del procedimiento, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la oportuna investigación para el esclarecimiento de los hechos. La tramitación se llevará a cabo con sujeción a lo establecido en la normativa vigente del procedimiento administrativo común y en todo caso deberá cumplir con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la tramitación electrónica de todos los procedimientos desde su inicio hasta su terminación.

El personal de la Oficina que tenga atribuidas funciones de investigación e inspección tendrá la condición de autoridad a efectos probatorios y podrá:

a) Personarse, acreditando la condición de autoridad o agente de la Oficina, en cualquier oficina o dependencia de las Administraciones y entidades públicas o centro afecto a un servicio público, dentro del ámbito de esta ley foral, para solicitar información, efectuar comprobaciones in situ y examinar los documentos, expedientes, libros, registros, contabilidad y bases de datos, cualquiera que sea el soporte en que estén grabados, así como los equipos utilizados.

b) Efectuar las entrevistas personales que se estimen convenientes, tanto en la correspondiente dependencia administrativa como en la sede de la Oficina. Los entrevistados tienen derecho a ser asistidos por la persona que ellos mismos designen, incluida la asistencia letrada.

c) Acceder, en lo que la legislación vigente permite, a la información de cuentas corrientes en entidades bancarias en que se hayan podido efectuar pagos o disposiciones de fondos relacionados con procedimientos de adjudicación de contratos públicos u otorgamiento de subvenciones públicas, mediante el requerimiento oportuno.

d) Acordar, al efecto de garantizar la indemnidad de los datos que puedan recogerse, la realización de fotocopias adveradas de los documentos obtenidos, cualquiera que sea el soporte en que estén almacenados.

e) Todas las actuaciones enumeradas en los apartados a) al d) del numeral 1 deberán llevarse a cabo con estricto respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho fundamental de defensa, sin que pueda ocasionarse indefensión.

2. La negativa o dilación injustificada del denunciado o de sus superiores a dar respuesta escrita podrán ser valoradas por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción como obstaculizadoras de su actuación de investigación. De ello dejará constancia en su memoria anual con independencia de la imposición de la correspondiente sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018