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Articulo 20 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 20. El director gerente.

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1. El director gerente es el órgano unipersonal ejecutivo del Consorcio.

2. El cargo de director gerente del Consorcio deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada y no puede ejercerlo ningún miembro de los órganos del Consorcio.

3. El director gerente es nombrado y separado mediante acuerdo del Consejo de Administración a propuesta de su presidente

4. Su relación laboral y sus retribuciones se establecerán en los estatutos del Consorcio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006