Articulo 20 Creación del consorcio de transportes
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»Artículo 20. El director gerente.
Vigente
1. El director gerente es el órgano unipersonal ejecutivo del Consorcio.
2. El cargo de director gerente del Consorcio deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada y no puede ejercerlo ningún miembro de los órganos del Consorcio.
3. El director gerente es nombrado y separado mediante acuerdo del Consejo de Administración a propuesta de su presidente
4. Su relación laboral y sus retribuciones se establecerán en los estatutos del Consorcio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006