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Articulo 20 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 20. Programación anual y plurianual

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1. Cada año, el director preparará un proyecto de documento de programación que contendrá la programación anual y plurianual, y presentará el proyecto de documento de programación al Consejo de Administración y al Consejo de Reguladores.

El Consejo de Administración adoptará el proyecto de documento de programación tras recibir el dictamen favorable del Consejo de Reguladores y presentará el proyecto de documento de programación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, a más tardar el 31 de enero.

El proyecto de documento de programación estará en consonancia con el proyecto de estimación provisional establecido de conformidad con el artículo 33, apartados 1, 2 y 3.

El Consejo de Administración adoptará el documento de programación teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, tras obtener el dictamen favorable del Consejo de Reguladores, y una vez que el director haya presentado el documento de programación ante el Parlamento Europeo. El Consejo de Administración presentará el documento de programación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre.

El documento de programación se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual y se hará público.

El documento de programación será definitivo tras la adopción final del presupuesto general y, en su caso, se adaptará en consecuencia.

2. La programación anual del documento de programación incluirá objetivos detallados, así como los resultados esperados, incluidos los indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, incluida una referencia a los grupos de trabajo de la ACER encargados de contribuir a la redacción de los documentos respectivos, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. La programación anual será coherente con la programación plurianual a que se refiere el apartado 4. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior.

3. El Consejo de Administración modificará el documento de programación adoptado cuando se encomiende una nueva tarea a la ACER.

Cualquier modificación sustancial del documento de programación se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el documento de programación inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del documento de programación.

4. La programación plurianual del documento de programación fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Definirá asimismo la programación de los recursos, incluidos el presupuesto plurianual y el personal.

La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 45.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019