Artículo 20. Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
Vigente
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
Adscrita a la Consejería competente se crea la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, como órgano consultivo, deliberante y de participación.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992