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Articulo 20 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 20. Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

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Adscrita a la Consejería competente se crea la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, como órgano consultivo, deliberante y de participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992