Articulo 20 Coordinación de las policías locales de I Balears
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Artículo 20. Estructura de los cuerpos de policía local

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1. Los cuerpos de policía local de las Illes Balears se estructuran jerárquicamente en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías:

Grupo

Escala

Categoría

Grupo A

Subgrupo A1

Subgrupo A2

técnica

ejecutiva

intendente, comisario o comisaria y mayor

inspector o inspectora y subinspector o subinspectora

Grupo C

Subgrupo C1

básica

oficial y policía

2. Los ayuntamientos pueden crear, en las categorías de policía, oficial y subinspector, los grados de policía de primera, oficial de primera y subinspector de primera, en los que se pueden integrar, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los funcionarios y las funcionarias de carrera de estas categorías cuando hayan cumplido diez años de servicio activo como policía, cinco años de servicio activo como oficial o tres años de servicio activo como subinspector del respectivo municipio. Para la integración se requiere una valoración positiva del ayuntamiento, que ha de atender la trayectoria y actuación profesional del funcionario o la funcionaria, la calidad del trabajo realizado, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del ejercicio profesional. Se pueden incluir otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y de la experiencia adquirida.

3. Los órganos competentes de los ayuntamientos pueden crear las especialidades que consideren oportunas para cada categoría partiendo de sus propias peculiaridades de organización y funcionamiento. Se promoverá desde los ayuntamientos la creación de diferentes figuras de policía de proximidad cuya función será la de mediar y resolver los conflictos derivados de la convivencia entre los vecinos. La provisión de los puestos de trabajo de estas especialidades se han de realizar preferentemente entre el personal funcionario de la categoría correspondiente y por los procedimientos de concurso de méritos o de concurso específico.

4. Corresponde al alcalde o la alcaldesa o al regidor delegado o a la regidora delegada proveer los puestos de libre designación a propuesta del jefe o de la jefa de policía.

5. En todo caso, la existencia de una categoría concreta supone, necesariamente, la de las inferiores.