Articulo 20 Coordinación de policías locales de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Gabinete Técnico.
Vigente
1. El Gabinete Técnico es el órgano adscrito a la consejería competente en materia de seguridad que intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación, preparación, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la consejería o por la Comisión de Coordinación.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará por orden del conselleiro competente en esta materia, a quien corresponde la facultad de disponer el nombramiento y cese de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de función pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007