Articulo 20 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
Artículo 20.
1. Adscrita a la Consejería de Presidencia y Trabajo se crea la Academia de Seguridad Pública de Extremadura a la que, independientemente de otras competencias que se le atribuyan, le corresponderá la formación y perfeccionamiento de las Policías Locales y la investigación, estudio y divulgación en materia de seguridad pública.
2. En particular, corresponde a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura:
a) Elaborar proyectos de planes de estudio, de acuerdo con los criterios contenidos en los programas básicos fijados reglamentariamente.
b) Organizar e impartir los cursos de formación básica y cualesquiera otros de formación y perfeccionamiento de Policías Locales y sus Auxiliares, así como expedir los diplomas y certificados acreditativos de la superación de los mismos.
c) Promover la concertación y colaboración con Organismos o Instituciones Públicas para la mejora de las funciones que le están encomendadas.
d) Proponer los representantes de la Comunidad Autónoma que hayan de asistir a los Tribunales de selección de aspirantes a Policías Locales.
e) La investigación, estudio y divulgación en materia de Policías Locales y de seguridad pública.
f) Cualquier otra que le pueda ser encomendada.
- Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990