Articulo 20 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 20. Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local.

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1. En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial que no requieran un aumento permanente de plantilla, las alcaldías de los ayuntamientos interesados podrán formalizar acuerdos de colaboración con alcaldías de otros ayuntamientos para que sus Policías Locales ejerzan las funciones propias de la Policía Local en el ámbito territorial del ayuntamiento interesado.

Entre los municipios que formalicen estos acuerdos deberá existir una proximidad geográfica.

De estos acuerdos puntuales de colaboración, aprobados por los Plenos de los respectivos ayuntamientos, se dará comunicación previa a la Consejería competente y habrán de respetar los criterios de actuación conjunta que se determinen reglamentariamente, así como, de conformidad con dichos criterios, las condiciones que en dichos acuerdos o convenios pudieran establecerse.

2. El ejercicio de funciones del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura fuera del municipio al que pertenezca, no tendrá una duración superior a treinta días, y se realizará en régimen de comisión de servicio aceptado voluntariamente por el funcionario interesado, oída la representación sindical de los respectivos ayuntamientos, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que les correspondan.

Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura de la alcaldía del municipio donde se realicen y bajo el mando directo de la Jefatura y mandos del Cuerpo del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017