Articulo 20 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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Articulo 20 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 20.

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Los Policías Locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, estando sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente Ley, a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Ley de Bases de Régimen Local y a las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública.

El régimen de situaciones administrativas de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se regulará en los respectivos Reglamentos conforme a la legislación aplicable a los funcionarios locales, sin más especificidades que las derivadas de su función y del Cuerpo al que pertenecen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997