Articulo 20 Coordinación ...e Asturias

Articulo 20 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 20. Plantillas.

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Corresponde a la corporación local aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo creados, adecuándolos a las escalas y categorías previstas en el artículo 17 de esta Ley.

Las normas-marco que se dicten en desarrollo de esta Ley establecerán criterios sobre el número mínimo de miembros, plazas y escalas de cada Cuerpo atendiendo a la población de cada concejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007