Articulo 20 Coordinación de las Policías Locales de Asturias
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»Artículo 20. Plantillas.
Vigente
Corresponde a la corporación local aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo creados, adecuándolos a las escalas y categorías previstas en el artículo 17 de esta Ley.
Las normas-marco que se dicten en desarrollo de esta Ley establecerán criterios sobre el número mínimo de miembros, plazas y escalas de cada Cuerpo atendiendo a la población de cada concejo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007