Articulo 20 Coordinación de Policías Locales de Aragón
Artículo 20. Armamento.
1. Los miembros de la Policía Local, cuando actúen en ejercicio de sus funciones, portarán las armas que reglamentariamente se señalen. A tal fin, cada municipio deberá proporcionarles los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. En el uso de las armas, los miembros de la Policía Local se ajustarán a lo dispuesto en la legislación general aplicable.
3. Corresponde a cada municipio, por sí solo o en colaboración con el Gobierno de Aragón, garantizar la formación periódica para el mantenimiento y utilización de las armas de fuego, promoviendo la realización de al menos una práctica de tiro anual.
4. Si se observase que existen indicios razonables y motivados de que la tenencia del arma reglamentaria pudiera implicar riesgo para la integridad física del propio funcionario o de terceras personas, se podrá acordar la retirada cautelar de la misma por el alcalde o la persona en quien delegue.
- Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013