Articulo 20 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 20. Plazas de Superintendente o Intendente Mayor.
Vigente
Las plazas de Superintendente o Intendente Mayor sólo podrán crearse en las capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente podrán crearse dichas plazas en municipios con población inferior, si el número de miembros del Cuerpo excede de cien.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002