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Articulo 20 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 20. Plazas de Superintendente o Intendente Mayor.

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Las plazas de Superintendente o Intendente Mayor sólo podrán crearse en las capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente podrán crearse dichas plazas en municipios con población inferior, si el número de miembros del Cuerpo excede de cien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002