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Articulo 20 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 20. Baja voluntaria de los socios.

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1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en todo momento, mediante preaviso por escrito a los Administradores en el plazo que fijen los Estatutos, que no podrá ser superior a seis meses para las personas físicas y a un año para las personas jurídicas.

2. La pertenencia del socio a la cooperativa tendrá carácter indefinido. No obstante, si lo prevén los Estatutos y se acuerda en el momento de la admisión, podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada. Los derechos y obligaciones propios de tales vínculos serán equivalentes a los de los demás socios y serán regulados en los Estatutos o en el Reglamento de régimen interior. En ningún caso el conjunto de estos socios y de sus votos podrán ser superiores a la quinta parte de los socios de carácter indefinido de la clase de que se trate, ni de los votos de estos últimos en la Asamblea general, respectivamente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el número 2 de este artículo, los Estatutos pueden exigir la permanencia de los socios hasta el final del ejercicio económico o por un tiempo mínimo que no podrá ser superior a cinco años.

4. El incumplimiento del plazo de preaviso, así como las bajas que dentro de los plazos mínimos de permanencia se produjeran, tendrán la consideración de bajas no justificadas, salvo que los Administradores de la cooperativa, atendiendo las circunstancias del caso, acordaran motivadamente lo contrario. Todo ello sin perjuicio de que pueda exigirse al socio, además, el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos en que venía obligado, y, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

5. Además de lo establecido en el apartado anterior, se considerará que la baja voluntaria es no justificada:

a) Cuando el socio realice actividades competitivas con las de la cooperativa en un plazo de tiempo inferior a un año, posterior a su salida de la cooperativa.

b) En los demás supuestos objetivos previstos en los Estatutos.

6. Cuando se produzca la prórroga de la actividad de la cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquélla, o la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, cargas u obligaciones extraestatutarias y gravemente onerosas, se considerará justificada la baja de cualquier socio que haya votado en contra del acuerdo correspondiente y que exprese su disconformidad con el mismo en la forma y plazo señalados en el artículo 68.5. En el caso de transformación se estará a lo previsto en el artículo 85 de la presente Ley correspondiente a dicha modificación estructural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999