Articulo 20 Cooperación p...dad Global

Articulo 20 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 20. Control parlamentario.

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1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, sobre las operaciones financiadas con cargo al FEDES, F.C.P.J., de sus objetivos, países de destino, sectores de intervención y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado. Se indicará asimismo en qué medida se contribuye al cómputo de la AOD y supone otras contribuciones cubiertas por la métrica AOTDS. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional pondrá dicha documentación a disposición de los grupos parlamentarios en el Congreso y en el Senado. Al mismo tiempo, hará extensivo este informe al Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, que lo podrá trasladar a su vez a otras instituciones sociales afectadas.

2. Con periodicidad anual, la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comparecerá ante las Comisiones de Cooperación para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar dicha Memoria, dar cuenta de la ejecución anual del FEDES, F.C.P.J., y hacer balance sobre las actuaciones del Fondo y su adecuación a su objeto, principios y objetivos. Por su parte, el Congreso de los Diputados y el Senado emitirán un dictamen que incluya las recomendaciones de los distintos grupos parlamentarios. Dicha Memoria anual, junto a los dictámenes correspondientes, serán publicados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.