Articulo 20 Cooperación A...icía local

Articulo 20 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

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Artículo 20. Contratación del personal auxiliar de policía local

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1. Verificada la elección de plaza, sea de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 tras la celebración de un proceso selectivo unitario, sea como consecuencia del llamamiento regulado en el artículo anterior, la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública publicará en su página web la relación de las plazas con el nombre de las personas a las que fueron adjudicadas y comunicará los datos de estas a los ayuntamientos que correspondan.

2. Los ayuntamientos formalizarán la contratación de estas personas como auxiliares de policía local, después de verificar que superaron el curso de formación previsto en el artigo 49 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

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