Articulo 20 Convenios suscritos por la Generalitat
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Artículo 20. Publicación de los convenios

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Cuando una norma legal o reglamentaria lo exija, se disponga en el propio convenio, o este revista la naturaleza de convenio marco, los convenios suscritos y, en su caso, su modificación, prórroga, suspensión o extinción, una vez inscritos en el Registro, deberán publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana mediante resolución del órgano superior o directivo responsable del Registro. Dicha publicación deberá realizarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde su inscripción, salvo que la correspondiente disposición o convenio indique un plazo distinto.

En estos casos, los sujetos mencionados en el artículo 15.1 del presente decreto enviarán al Registro, además de la documentación prevista en el artículo 17.3 de este decreto, el texto del documento suscrito en el formato que determine la normativa reguladora de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-10-2014 en vigor desde 14-10-2014