Articulo 20 Control Ambiental Integrado

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Artículo 20. Acta de conformidad ambiental.

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1. Ninguna actividad o instalación autorizada podrá comenzar a funcionar en tanto no se haya comprobado por los servicios ambientales la efectividad de las medidas correctoras exigidas con arreglo a lo establecido en el capítulo I del título V de esta Ley y en la forma que reglamentariamente se determine.

2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán el acta de conformidad ambiental de la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006