Articulo 20 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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»Artículo 20. Condiciones de ejecución del contrato.
Vigente
1. Los órganos de contratación podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato en los términos señalados en el artículo 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con las especialidades que se establecen en el apartado 2 de este artículo.
2. Estas condiciones podrán referirse a la subcontratación o estar destinadas a garantizar la seguridad de la información y la seguridad del suministro exigidas por el órgano de contratación, con arreglo a los artículos 21 y 22 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011