Articulo 20 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 20 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 20. Condiciones de ejecución del contrato.

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1. Los órganos de contratación podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato en los términos señalados en el artículo 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con las especialidades que se establecen en el apartado 2 de este artículo.

2. Estas condiciones podrán referirse a la subcontratación o estar destinadas a garantizar la seguridad de la información y la seguridad del suministro exigidas por el órgano de contratación, con arreglo a los artículos 21 y 22 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011