Articulo 20 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 87/102/CEE
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»Artículo 20. Regulación de los prestamistas
Vigente
Los Estados miembros velarán por que los prestamistas sean supervisados por un organismo o una autoridad independientes de las instituciones financieras o estén regulados. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2006/48/CE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2008 en vigor desde 11-06-2008