Articulo 20 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE
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»Artículo 20. Forma del contrato de crédito
Vigente
1. Los Estados miembros exigirán que los contratos de crédito y cualquier modificación de estos se redacten en papel o en otro soporte duradero y que se proporcione a todas las partes contratantes una copia del contrato de crédito.
2. Los Estados miembros podrán adoptar o mantener normas nacionales relativas a la validez de la celebración de contratos de crédito que sean conformes con el Derecho de la Unión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023