Articulo 20 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
Artículo 20. Funciones de las mesas de consulta
1. Corresponden a las mesas de consulta las siguientes funciones:
a) Apoyar a los participantes para que puedan ejercer adecuadamente el derecho de participación que les reconoce esta ley.
b) Identificar a las personas llamadas a participar.
c) Custodiar la lista de personas llamadas a participar, autorizar la emisión del voto y registrar a los participantes.
d) Efectuar públicamente el recuento provisional de las respuestas y hacerlo constar en el acta correspondiente, junto a las incidencias producidas.
e) Velar por disponer del material necesario para llevar a cabo la consulta.
f) Las demás que le encomienden las comisiones de control y de seguimiento y la administración convocante.
2. El presidente de la mesa de consulta tiene la condición de máxima autoridad pública dentro de su ámbito de actuación.
(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5829-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Competencias sobre consultas referendarias: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a las consultas referendarias generales.
(BOE de 16-03-2015) en vigor desde 16-03-2015