Articulo 20 Consultas pop... ciudadana

Articulo 20 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 20. Funciones de las mesas de consulta

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1. Corresponden a las mesas de consulta las siguientes funciones:

a) Apoyar a los participantes para que puedan ejercer adecuadamente el derecho de participación que les reconoce esta ley.

b) Identificar a las personas llamadas a participar.

c) Custodiar la lista de personas llamadas a participar, autorizar la emisión del voto y registrar a los participantes.

d) Efectuar públicamente el recuento provisional de las respuestas y hacerlo constar en el acta correspondiente, junto a las incidencias producidas.

e) Velar por disponer del material necesario para llevar a cabo la consulta.

f) Las demás que le encomienden las comisiones de control y de seguimiento y la administración convocante.

2. El presidente de la mesa de consulta tiene la condición de máxima autoridad pública dentro de su ámbito de actuación.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)