Articulo 20 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 20. No sujeción.
Vigente
No estarán sujetos al impuesto los elementos fijos de transporte y suministro de energía eléctrica o de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas que se encuentren soterrados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017