Articulo 20 Conservación ...io natural

Articulo 20 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 20.- Vigencia y alcance.

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1.- La Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural tendrá una vigencia máxima de diez años.

2.- La estrategia deberá ser tenida en cuenta por las administraciones públicas vascas cuando desarrollen planes, programas o acciones que pudieran afectar, directa o indirectamente, a la protección del patrimonio natural. Sus objetivos y acciones deberán integrarse en el diseño de las políticas sectoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022