Articulo 20 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 20.
Vigente
1. La declaración de un espacio como protegido lleva aparejada la de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, y de la facultad de la Administración gestora para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en las transmisiones onerosas inter vivos de terrenos situados en el interior del mismo.
2. Reglamentariamente se regulará el ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994