Articulo 20 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
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»Artículo 20. Usos prohibidos.
Vigente
1. Son usos prohibidos los declarados como tales en los instrumentos de planeamiento medioambiental, en razón de su incompatibilidad con la protección y por suponer un peligro actual, directo o indirecto, para el espacio natural protegido o cualquiera de sus elementos y valores.
2. En ningún caso pueden adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos, ni licencias, ni concesiones que comporten usos prohibidos en esta ley o en las normas y los planes que la desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 05-06-2005