Articulo 20 Consell Consultiu
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»Artículo 20. Memoria
Vigente
1. El Consejo Consultivo elevará anualmente, dentro del primer semestre del año siguiente, una memoria al presidente o presidenta de las Illes Balears y a la Mesa del Parlamento. En ella se dará cuenta de las actividades realizadas por el Consejo y podrá expresar las sugerencias y las observaciones que consi dere oportunas en relación con la mejora del ordenamiento jurídico y de la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.
2. El proyecto de memoria, que será redactado por el consejero secretario o consejera secretaria siguiendo las instrucciones del presidente o presidenta, será aprobado por el pleno del Consejo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010