Articulo 20 Consejo Valen... Sociales

Articulo 20 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 20. Indemnizaciones de las personas integrantes del Consell

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La participación en el CVIDS no conllevará retribución alguna.

No obstante, aquellas personas miembros del Pleno o de las comisiones del CVIDS que deban desplazarse desde su localidad de residencia para acudir a las reuniones convocadas serán indemnizadas por los gastos que, en materia de transporte, dietas y en su caso alojamiento les ocasione, de acuerdo con las cuantías establecidas por tal concepto para las personas empleadas públicas al servicio de la Administración del Consell en la normativa vigente.