Articulo 20 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 20. Audiencias e informes.
Vigente
1. Pueden ser oídos ante el Consejo los directamente interesados en los asuntos motivadores de la consulta, sea por acuerdo del Consejo a petición de los mismos, sea de oficio.
2. Por conducto del órgano consultante, o directamente, el Consejo puede solicitar informe, oral o escrito, de aquellos organismos o personas que tuviesen notoria competencia técnica en las cuestiones solicitadas en las materias relacionadas con el objeto de la consulta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995