Articulo 20 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 20. De la documentación.
Vigente
1. A la petición de consulta deberá acompañarse el expediente completo correspondiente a la cuestión planteada.
2. El Consejo Consultivo podrá solicitar, por conducto de su Presidente, que se complete la documentación con cuantos antecedentes, informes y pruebas considere necesarios, incluso el parecer de personas y organismos que tuviesen notoria competencia en los asuntos relacionados con el objeto de la consulta. En este supuesto se interrumpirán los plazos previstos en el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002