Articulo 20 Consejo consu...-Derogada-

Articulo 20 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. De la documentación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A la petición de consulta deberá acompañarse el expediente completo correspondiente a la cuestión planteada.

2. El Consejo Consultivo podrá solicitar, por conducto de su Presidente, que se complete la documentación con cuantos antecedentes, informes y pruebas considere necesarios, incluso el parecer de personas y organismos que tuviesen notoria competencia en los asuntos relacionados con el objeto de la consulta. En este supuesto se interrumpirán los plazos previstos en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002