Articulo 20 Consejo Consultivo de Asturias
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Artículo 20. Del Cuerpo de Letrados.

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1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, integrado en el Grupo de clasificación A.

2. Son funciones del Cuerpo de Letrados las de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictámenes e informes sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas que, siendo adecuadas a su carácter, determine el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

3. El ingreso en dicho Cuerpo se efectuará por oposición o por concurso-oposición, siendo preceptivo estar en posesión del título de licenciado en derecho.

4. El régimen estatutario de los Letrados del Consejo Consultivo será el establecido para el personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, con las salvedades establecidas en esta Ley y en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2004 en vigor desde 24-11-2004