Articulo 20 Consejo Consultivo de Aragón

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Artículo 20.-Atribuciones de la Comisión.

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1. Corresponden a la Comisión el resto de funciones del Consejo Consultivo no previstas en el artículo anterior.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno de Aragón, cuando la importancia del asunto lo requiera, podrá solicitar el dictamen del Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009