Articulo 20 Consejo Consultivo de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20.
Vigente
El Consejo Consultivo actuará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en Secciones.
Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2 delartículo 17,y a laComisión Permanente y, en su caso, a las Secciones, los restantes.
En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión Permanente. No obstante, cuando la importancia del asunto lo requiera, el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno podrán requerir el dictamen del Pleno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005