Articulo 20 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 20 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 20.

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El Consejo Consultivo actuará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en Secciones.

Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2 delartículo 17,y a laComisión Permanente y, en su caso, a las Secciones, los restantes.

En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión Permanente. No obstante, cuando la importancia del asunto lo requiera, el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno podrán requerir el dictamen del Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005