Articulo 20 Condiciones h...s piscinas

Articulo 20 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas

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Artículo 20. Personal.

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1. Las piscinas dispondrán de personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas, responsable y técnicamente capacitado para el manejo de los equipos, el uso de los productos químicos, la utilización de los aparatos, reactivos y patrones necesarios para realizar el autocontrol del agua del vaso y para la ejecución de los programas de mantenimiento de las instalaciones.

2. Este personal deberá contar con la acreditación de la cualificación profesional que se determine por la normativa básica estatal correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018