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Articulo 20 condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad funcional y cognitiva y fomento de la inclusion tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 20 Condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad funcional y cognitiva y fomento de la inclusión

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1. Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil organizadas por cualquier persona, entidad o institución tienen que cumplir el principio de igualdad de oportunidades y garantizar la participación de niños, niñas y jóvenes con un grado de dependencia reconocido, en los términos que se especifiquen reglamentariamente.

2. Los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, tienen que impulsar los programas, los servicios y las ayudas necesarias porque se garantice la participación efectiva de personas con diversidad funcional y cognitiva o que pertenezcan a colectivos vulnerables en las actividades que organicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023