Articulo 20 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación
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»Artículo 20. DCV que utilicen una infraestructura de liquidación común
Vigente
Los DCV que utilicen una infraestructura de liquidación común, incluso en el caso de que algunos de sus servicios o actividades se hayan externalizado, según se contempla en el artículo 30, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 909/2014, establecerán conjuntamente el mecanismo de sanción a que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 909/2014 y gestionarán conjuntamente las modalidades de cálculo, aplicación, cobro y distribución del importe de las sanciones pecuniarias de conformidad con el presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022